Artículo 2562 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2562.- Garantías El vendedor tiene, entre tanto no se le pague el precio, las siguientes garantías:
I.- Derecho de preferencia en los términos del artículo 2489 fracción VIII;
II.- Derecho de retención para no entregar el bien en la forma y términos que estatuye el artículo 2554;
III.- Acción de cumplimiento, con el pago de daños y perjuicios, si el comprador incurre en mora en cuanto al pago del precio; y IV.- Acción de rescisión, con el pago de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, si no optare por la acción que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.