Artículo 2563 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2563.- Obligaciones del comprador El comprador está obligado:
I.- A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o en los términos establecidos en este Título si nada se pactó al respecto; y II.- A recibir el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.