Artículo 2564 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2564.- Entrega Si no se han fijado tiempo y lugar para el pago, éste se hará en el tiempo y lugar en que se entregue el bien.
Se sobrentiende, salvo pacto en contrario, que la venta será al contado, cuando no se señale fecha para el pago del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.