Artículo 258 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 258.- Substanciación del voluntario El divorcio voluntario se substanciará administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio. El divorcio necesario será substanciado ante la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.