Artículo 2582 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2582.- Condición suspensiva Puede también pactarse válidamente que el vendedor se reservará la propiedad del bien vendido, hasta que se cumpla determinada condición suspensiva.
En este caso se aplicará lo dispuesto en los artículos 2577 a 2578.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.