Artículo 2583 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2583.- Condición resolutoria También puede pactarse válidamente que la venta quedará sujeta a condición resolutoria.
En este caso y en el anterior, tratándose de bienes inmuebles o de muebles susceptibles de registro, deberán inscribirse el contrato y la cláusula que establezca la condición, para que surtan efectos con relación a tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.