Artículo 2584 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2584.- Venta con reserva de dominio En la venta con reserva de dominio, mientras no pase la propiedad del bien vendido al comprador, si éste recibe el bien, se considerará como depositario del mismo, estando facultado para usarlo según su naturaleza y sin retribución.
Las partes pueden convenir el concepto o título por virtud del cual el comprador use o goce del bien objeto de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.