Artículo 2586 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2586.- Nulidad de obligaciones más onerosas Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas en este Capítulo, serán nulas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.