Artículo 2587 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2587.- Forma (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad especial alguna, sino cuando recae sobre un inmueble.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.