Artículo 2588 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2588.- De inmuebles (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La venta de un inmueble que tenga un valor equivalente hasta la cantidad de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, podrá hacerse en documento privado que firmarán el vendedor y el comprador ante dos testigos, ratificado ante el director del Registro Público de la Propiedad, jefe de la oficina registral correspondiente o ante Notario Público.
La compraventa de inmuebles, así como las hipotecas, que celebren las instituciones que tiene como objeto proporcionar viviendas terminadas o lotes de interés social, y que hayan sido creadas para cumplir esa finalidad, tanto por el Gobierno Federal como por el Estatal o Municipal, con beneficiados que sean de escasos recursos, podrá hacerse constar en documento privado en los términos del párrafo anterior, cualquiera que sea su costo.
Para certeza de los contratos citados en el párrafo precedente, los funcionarios y directivos de tales instituciones, registrarán sellos y firmas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.