Artículo 2591 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2591.- Cuándo será en escritura pública Con excepción de lo previsto por el segundo párrafo del artículo 2588, si el valor del inmueble excede del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, su venta se hará en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.