Artículo 2592 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2592.- Transmisión por endoso Tratándose de bienes inscritos en el Registro y cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Estado, cuando la venta sea al contado, puede hacerse transmitiendo el dominio por endoso puesto en el certificado de propiedad que el registrador tiene obligación de expedir al vendedor a cuyo favor están inscritos los bienes.
El endoso será ratificado ante el registrador, quien tiene obligación de cerciorarse de la identidad de las partes y de la autenticidad de las firmas, y previa comprobación de que están cubiertos los impuestos correspondientes a la compraventa realizada en esta forma, hará una nueva inscripción de los bienes vendidos, en favor del comprador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.