Artículo 2593 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2593.- Efectos frente a terceros La venta de bienes raíces no producirá efectos contra tercero, sino después de registrada en los términos prescritos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.