Artículo 2598 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2598.- Reglas de la compraventa Con excepción de lo referente al precio, son aplicables a este contrato las reglas de la compraventa, en cuanto no se opongan a los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.