Artículo 2599 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2599.- Concepto Donación es un contrato por el que una persona llamada donante transfiere a otra que recibe el nombre de donatario, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose en este caso los necesarios para subsistir.
Por virtud de la donación no puede el donante transferir al donatario su patrimonio, en cuanto se considere como universalidad jurídica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.