Artículo 2601 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2601.- Clases La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.