Artículo 2602 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2602.- Pura Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.