Artículo 261 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 261.- Fallecimiento de uno de los cónyuges La muerte de uno de los cónyuges, acaecida durante el procedimiento de divorcio, pone fin al mismo, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no se hubiere promovido ese divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.