Artículo 262 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 262.- Reconciliación de los divorciantes La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento judicial de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoriada. Los interesados deberán comunicar su reconciliación al Juez, sin que la omisión de esta noticia destruya los efectos producidos por aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.