Código Civil estatal

Artículo 262 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 262.- Reconciliación de los divorciantes La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento judicial de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoriada. Los interesados deberán comunicar su reconciliación al Juez, sin que la omisión de esta noticia destruya los efectos producidos por aquélla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Reconciliación de los divorciantes La reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento judicial de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoriada. Los interesados…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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