Artículo 263 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 263.- Cuándo se presume la reconciliación Se presume la reconciliación cuando, después de promovido judicialmente el divorcio, ha habido cohabitación entre los cónyuges.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.