Código Civil estatal

Artículo 263 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 263.- Cuándo se presume la reconciliación Se presume la reconciliación cuando, después de promovido judicialmente el divorcio, ha habido cohabitación entre los cónyuges.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuándo se presume la reconciliación Se presume la reconciliación cuando, después de promovido judicialmente el divorcio, ha habido cohabitación entre los cónyuges.

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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