Artículo 2613 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2613.- Inoficiosidad por perjudicar la obligación de alimentos Las donaciones serán también inoficiosas, en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.