Artículo 2614 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2614.- Reserva de bienes Si el que hace donación de todos sus bienes se reserva algunos para testar, sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.