Artículo 2621 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2621.- Cambio de fortuna En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los acreedores del donante pueden, si éste mejora de fortuna, exigirle el pago de sus créditos.
Si el donatario resultare insolvente por hechos posteriores a la donación, sin perjuicio de la acción pauliana que pudiera corresponder a los acreedores, podrán exigir sus créditos al donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.