Artículo 2622 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2622.- De prestaciones periódicas Salvo que el donante dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.