Artículo 2635 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2635.- No es renunciable la revocación por superveniencia de hijos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El donante no puede renunciar anticipadamente al derecho de revocación por superveniencia de hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.