Artículo 2636 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2636.- Acción de revocación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La acción de revocación por superveniencia de hijos corresponde al donante y al hijo póstumo; pero todos los que sean acreedores alimentistas del donante tienen derecho a pedir la reducción que establece el artículo 2629.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.