Artículo 2637 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2637.- Revocación a instancia del donador (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La donación será revocada a instancia del donador, cuando se haya dejado de cumplir alguna de las condiciones con las que la hizo.
El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con sus bienes.
Pueden sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando el bien donado, y si éste perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.