Artículo 2638 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2638.- Reglas en caso de rescisión o revocación En cualquier caso de rescisión o revocación del contrato de donación se observará lo dispuesto en los artículos 2631 a 2633.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.