Artículo 2639 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2639.- Revocación por ingratitud La donación puede ser revocada por ingratitud:
I.- Si el donatario comete algún delito contra la persona, la honra o los bienes del donante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge, o en su caso concubinario o concubina; y II.- Si el donatario rehusa socorrer, según el valor de la donación, al donante que ha venido a pobreza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.