Artículo 2640 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2640.- Revocación de bien hipotecado Es aplicable a la revocación de las donaciones por ingratitud lo dispuesto en los artículos 2642 y 2643; pero sólo subsistirán las hipotecas registradas antes de la demanda y sólo se restituirán los frutos percibidos después de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.