Artículo 2641 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2641.- Renuncia y prescripción de la acción La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente y prescribe dentro de un año contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.