Artículo 2665 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2665.- Derecho personal El contrato de arrendamiento sólo otorga al arrendatario un derecho personal en relación con el uso o goce del bien arrendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.