Artículo 2666 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2666.- Tiempo El arrendamiento puede celebrarse por el tiempo que convengan los contratantes; pero no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, a fines agrícolas o ganaderos; de quince para las fincas destinadas al comercio u oficinas, y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de la industria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.