Artículo 2668 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2668.- Del copropietario No puede arrendar el copropietario sin consentimiento de los otros copropietarios o de quien los represente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.