Artículo 2669 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2669.- Bienes arrendables (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Pueden arrendarse todos los bienes que puedan usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales. Asimismo, puede arrendarse el usufructo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.