Artículo 2691 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2691.- Plazos La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos si el predio arrendado es urbano y por semestre vencido, si el predio es rústico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.