Artículo 2692 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2692.- Lugar de pago La renta se pagará en el lugar convenido y a falta de convenio, conforme a lo dispuesto en los artículos 2286 a 2289.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.