Artículo 2693 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2693.- Hasta el día en que se entregue el bien El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día en que se entregue el bien arrendado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.