Artículo 2707 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2707.- Obligación de probar el buen estado del bien Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario en buen estado el bien arrendado, si la entrega no la hizo con expresa descripción de las partes de que se componga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.