Artículo 2708 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2708.- Reparaciones de poca importancia El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia que, regularmente, son causados por las personas que habitan una localidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.