Artículo 2715 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2715.- Disposiciones de orden público (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las disposiciones de este Capítulo son de orden público e interés social, por tanto son irrenunciables y, en consecuencia, cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.