Artículo 2716 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2716.- Condiciones de higiene No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas por las leyes federales y estatales respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.