Artículo 2717 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2717.- Responsabilidad por no hacer las obras necesarias El arrendador que no haga las obras que ordenen las autoridades sanitarias como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.