Artículo 2729 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2729.- Reducción de renta El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos proveniente (sic) de caso fortuito; pero sí en caso de pérdida de más de la mitad de los frutos. En este caso, el precio del arrendamiento se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas. Estas disposiciones no son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.