Artículo 2735 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2735.- Necesidad de autorización del arrendador Habrá subarrendamiento, cuando el arrendatario arriende a su vez todo o parte del bien que recibió en arrendamiento.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.