Artículo 2736 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2736.- Responsabilidad del arrendatario (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador, como si el mismo continuará en el uso o goce del bien. El contrato de subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas para el arrendamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.