Artículo 2737 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2737.- Subrogación Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser de que por convenio se acuerde otra cosa.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las disposiciones contenidas en los artículos 2715 a 2727 son aplicables a los casos de subarriendo de las fincas urbanas, cuando se hayan celebrado con el consentimiento, autorización o aprobación expresa del arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.