Código Civil estatal

Artículo 2737 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2737.- Subrogación Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser de que por convenio se acuerde otra cosa.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Las disposiciones contenidas en los artículos 2715 a 2727 son aplicables a los casos de subarriendo de las fincas urbanas, cuando se hayan celebrado con el consentimiento, autorización o aprobación expresa del arrendador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2737 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Subrogación Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser de que por convenio se acuerde…

¿Está vigente el artículo 2737?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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