Artículo 2749 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2749.- Derecho de tercero En el caso de terminación del contrato por convenio expreso, sólo será válido en tanto no perjudique derecho de tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.