Artículo 2750 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2750.- Cuándo procede la rescisión del contrato El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por la falta de pago de la renta en los términos previstos en los artículos 2689 fracción I y 2691;
II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2689; y III.- Por el subarriendo del bien en contravención en el artículo 2735.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.