Artículo 2751 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2751.- Acción de rescisión por parte del arrendatario Además de los casos expresamente previstos por este Código, el arrendatario podrá exigir la rescisión del contrato en los casos siguientes:
I.- Si el dueño no entrega el bien en los términos previstos en la fracción I del artículo 2677; y II.- Si el arrendador sin motivo fundado se opone al subarriendo, que con derecho pretenda el arrendatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.